FAQ´s

1. N.I.E: ¿NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO ?

¿Para qué necesito el Nie?

Es necesario para identificarse ante cualquier trámite, por ejemplo: abrir una cuenta bancaria, comprar  un vehículo, obtener un número de seguridad social, realizar transacciones económicas, declaraciones de impuestos, en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria, etc.

 

 

2. ALQUILER: ¿Se puede actualizar la renta?

¿Se puede actualizar la renta?

Durante la duración del contrato, la renta  puede ser actualizada por el propietario o el inquilino al terminar cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente la variación porcentual experimentada por el IPC. 

 

¿Debo pedir consentimiento al propietario para realizar obras en la vivienda?

Sí. El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios sin el consentimiento del arrendador. 

El propietario que no haya autorizado una obra podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

Si la obra realizada sin consentimiento provoca una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato la reposición de las cosas al estado anterior. 

 

¿Quién debe pagar los gastos de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda?

Depende. El dueño está obligado a realizar, sin derecho a subir la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino o personas de su casa. El inquilino se encarga de las pequeñas reparaciones que necesite la vivienda por el uso ordinario. 

 

¿Estoy obligado a abonar la fianza?

Sí. Es obligatoria la exigencia o prestación de fianza en metálico cuando se formalice un contrato de arrendamiento. La cantidad debe ser la equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el caso de arrendamientos para uso distinto al de vivienda.  Además, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. 

3. Poder

¿Quién puede otorgar un poder?

Cualquier persona mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultades mentales. Solo necesitará acudir al notario elegido con su DNI y/o pasaporte.

 

 ¿Cuántos tipos de poderes existen?

a. Poderes generales: El poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder.

Los más usuales son: 

- Poder general propiamente dicho: por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.

- Poder para pleitos:  cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito en nombre de otra persona.

- Poder para administrar bienes: que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.

b.  Poderes especiales: Se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.).

En realidad, existen tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación, aunque hay situaciones en las que dicha representación no es admisible, como por ejemplo, para hacer testamento (salvo en los casos excepcionales permitidos por algunas legislaciones forales). Todos ellos requieren una redacción y un tratamiento especializado y ajustado a la ley. Por eso, es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. El notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.

 


¿Se puede anular un poder?
Sí. La persona que ha otorgado un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país.

 


¿Tienen los poderes españoles reconocimiento internacional?
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con un requisito administrativo que se denomina “legalización” o apostilla. Una apostilla es una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.

 


 ¿Se pueden enviar poderes entre notarías españolas?
Sí. La firma electrónica notarial permite a todos los notarios remitirse telemáticamente, de manera inmediata y segura, copias autorizadas de los poderes sin que sea necesario el envío en papel. Con ello se ahorran tiempo y gastos, y se evitan riesgos de posibles extravíos.

 


INSTRUMENTOS PÚBLICOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA
El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera carecer de capacidad para expresarla. Los poderes preventivos, la autotutela o el documento de voluntades anticipadas son las más conocidas y utilizadas.


 Los poderes preventivos 
¿Qué son?
Un poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor.
Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

 


 ¿En qué se diferencian los poderes generales y especiales de los poderes preventivos?
Un poder preventivo puede ser general o especial. El hecho de que se elija uno u otro sólo dependerá de la amplitud de las facultades que se quiera conceder al apoderado.

 


 ¿Hay diferentes tipos de poderes preventivos?
Puede hablarse de dos tipos de poderes preventivos;
1.     El poder preventivo en sentido estricto. El apoderado sólo podrá actuar desde el momento en el que el representante sufra el estado de incapacidad previsto en el apoderamiento.
2.     El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad. El representante podrá hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el mismo, sin necesidad de esperar a que el poderdante sufra ningún estado de incapacidad. Como su nombre indica; este tipo de poder seguirá subsistiendo cuando la incapacidad del poderdante se produzca. Es más frecuente que el anterior.

 


 ¿Cómo se otorga un poder preventivo?
Al igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo.
 El poder preventivo notarial permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

4. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO RESIDENTES (IRNR)

¿Quién tiene la obligación a realizar el impuesto? 

Las personas que no son residentes y tiene algún bien inmueble en España.

 

¿Cuándo un inmueble es de un matrimonio o de varias personas hay que hacer un solo impuesto o uno por cada propietario?

Cada propietario es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas e independientes.

 

¿Cuándo lo tengo que presentar?

Durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.

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