Apertura de negocios
CREACIÓN DE EMPRESAS
Si Usted quiere constituir un negocio en España, nuestros abogados le asesorarán en todo momento, ofreciéndole las mejores soluciones, posibilidades y beneficios para su empresa. Una vez terminado el proceso de constitución de su negocio, nuestros abogados seguirán a su lado siempre que los necesite, ofreciéndole el mejor servicio.
A la hora de constituir una empresa hay que tener en cuenta una serie de factores clave: el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros. Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo trámites para la adopción de la personalidad jurídica y los correspondientes al ejercicio de la actividad.
PRIMER CONTACTO
En caso de que se encuentre fuera de España y no pueda acudir a nuestro despacho, le ofrecemos la posibilidad de ponerse en contacto con nosotros vía email en el idioma que prefiera y exponernos cuál es su idea de negocio. Nosotros le responderemos en la mayor brevedad posible, dándole una solución sencilla y eficaz.
Llegado el momento tras la consulta y una vez clara la idea nosotros le enviaremos un poder para crear su empresa, Usted únicamente tendrá que firmarlo ante un notario y hacérnoslo llegar. Junto con su poder le enviaremos las instrucciones para que le sea más sencillo de cómo tiene que ir firmado y apostillado para que nosotros podamos operar desde España.
NOMBRE
Tras la primera toma de contacto con Usted, el siguiente paso es la decisión del nombre que le va a poner a su empresa. El nombre de su compañía hay que registrarlo en el Registro Mercantil Central, por lo que nosotros necesitaremos que nos envíe una variedad de nombres tratando de ser lo más original posible para comprobar que alguno de dichos nombres esté libre y así poder registrarlo.
NIE
Si Usted y los accionistas de su empresa todavía no cuentan con el N.I.E (Número de identificación en España), nosotros le ayudaremos a obtenerlo ya que este número es necesario para poder operar en España.
Nuestros abogados se encargan de solicitar una cita con la oficina de Policía o Extranjería para la obtención de su N.I.E preparando toda la documentación necesaria y pagando las oportunas tasas. Una vez obtenido su número nos encargamos de registrar y darlo de alta en la oficina de la Hacienda Española
BANCO
Con la elección del nombre de su empresa, la recepción del poder y la obtención de su N.I.E podemos solicitar la apertura de la cuenta bancaria de la empresa. Aunque la cuenta no esté operativa hasta el final del proceso de constitución usted podrá realizar la transferencia del depósito del capital social mínimo requerido. Tras esa transferencia el banco emitirá un certificado de Capital de la sociedad. Esta cantidad de dinero quedará bloqueada en su cuenta bancaria hasta que se firme la escritura de constitución de la empresa y se registre.
ESCRITURA
Una vez tenemos la documentación necesaria preparada pediremos una cita al Notario para la firma de la escritura de constitución de su sociedad. Para poder preparar dicha escritura además de la documentación que hemos ido obteniendo durante todo el proceso necesitaremos los estatutos de funcionamiento de su sociedad, estos los redactaremos en función de la actividad que se vaya a realizar junto con los accionistas. Llegados a este punto debe de tenerse una visión completamente clara y estable de la sociedad.
REGISTRO
Este es el último paso para la constitución de su empresa y consta de dos etapas.
La primera es dar de alta en la Hacienda Pública Española para poder obtener el C.I.F de su empresa. Por lo que tendremos que solicitar una cita con Hacienda y presentar el modelo 036 junto con la documentación obtenida en todo este proceso.
La segunda etapa es presentar la escritura que hemos firmado previamente al Registro Mercantil. Este proceso dura alrededor de unos 30 días, si todo está correcto su empresa estará constituida y terminada para empezar a realizar la actividad.
NOTIFICACIONES
En España el sistema de notificaciones que la Administración Tributaria sigue no es el del correo ordinario, por lo que lo primero que hay que hacer una vez registrada la empresa es solicitar el Certificado digital que le permite recibir cada comunicación, notificación de impuestos y presentar cualquier tipo de declaración a través de este sistema. Para solicitar esto tenemos un plazo de tres meses desde la firma de la escritura, por lo que nosotros en su nombre acudiremos a la oficina de la Hacienda Española a recoger el código en nombre de su empresa.