Herencias
TESTAMENTOS EN ESPAÑA
En Spania Legal somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos. Nuestros Letrados pertenecientes a los Colegios de Abogados de Madrid y Alicante cuentan con una amplia experiencia profesional en el Derecho de sucesiones y herencias.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Puede otorgar testamento todo aquel al que la ley no se lo prohíba expresamente.
Están incapacitados para testar los menores de catorce años de uno y otro sexo y el que no se halle en su cabal juicio. no podrán otorgar testamento dos o más personas en un mismo documento sino que se habrán de otorgar un testamento por persona.
Son varias las dudas que se plantean a los ciudadanos no residentes en España en el momento de decidir si otorgan testamento en España o, si por el contrario, deciden no otorgarlo por haber dispuesto de todos sus bienes en testamento otorgado en su país de residencia.
Aunque no es obligatorio tener un testamento español, recomendamos encarecidamente a todos nuestros clientes extranjeros otorgar un testamento en España, ya que el procedimiento que los herederos deberán seguir de no tener un testamento en España será muy largo y costoso.
En Spania Legal preparamos el testamento en dos lenguas, en castellano y en su propio idioma, y le asistimos con la presencia de un intérprete en la Notaría en el momento de la firma del documento. Únicamente será necesario que traiga a la notaría su pasaporte o documento de identidad, para su identificación por el notario.
HERENCIAS
Para conocer un poco el proceso de adjudicación de herencia, a continuación le facilitamos un resumen de los pasos a seguir en caso de fallecimiento de un familiar con bienes en España:
1) En primer lugar, hay que acudir al Registro Civil correspondiente para solicitar el Certificado de defunción.
2) Con este certificado, podremos solicitar al Registro de Actos de Última Voluntad, el certificado de últimas voluntades, que acreditará si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario, y si el fallecido tenía concertado algún seguro de vida.
A. Si hay testamento español: Con el Certificado de Actos de Última Voluntad, una vez localizado el notario, los herederos podrán solicitar una copia autorizada del testamento.
B. Si hay testamento otorgado en otro país: Un Notario competente del país de origen emitirá un Acta de Manifestaciones y certificado de ley en el que dispondrá quienes son los herederos de acuerdo con establecido en el testamento otorgado por el causante.
C. Si no hay testamento: Mediante el trámite llamado la “declaración de herederos” se determinará quienes son los herederos abintestato.
3) El siguiente paso, una vez determinado quienes son los herederos, es la firma de la Escritura de Adjudicación de Herencia, la adjudicación por parte de los herederos de su parte del caudal hereditario.
4) Una vez adjudicada la herencia, los herederos deberán liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones. En España este impuesto es de naturaleza estatal aunque las comunidades autónomas tienen competencias para modificarlo, de ahí que las características del impuesto sean también muy diferentes entre unas regiones y otras.
Además desde el 1 de Enero de 2015 ha entrado en vigor en España la modificación en la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones, equiparando situación de los ciudadanos no residentes comunitarios con los residentes, para que puedan aplicar la normativa de las Comunidades Autónomas.
Con esta nueva normativa en relación a los ciudadanos comunitarios se establece que, cuando el causante ha sido no residente en España, los herederos no residentes en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes que el causante tenían en España. Si los herederos son residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde estos residan.
Se liquida en el plazo de seis meses en cualquiera de las oficinas liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda, presentando modelo 650, en caso de los residentes, o en la Delegación de la Hacienda Pública de Madrid, modelo 652, en caso de no residentes en España.
5) Por último, tras liquidar el Impuesto de Sucesiones, hay que presentar la Escritura de Adjudicación de Herencia en el Registro correspondiente donde se encuentran inscritos los bienes inmuebles.
Nuestros Abogados especialistas en Derecho de Sucesiones, con dilatada experiencia en Herencia y Testamento, le asesorarán en todo momento, desde el primer al último paso.